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"Derecho Fundamental a la Protección Civil frente a las grandes emergencias" (contra vient

¿Protección Civil de "orden público" y Semana Santa, o Protección Civil de la Convención de Ginebra y la nueva "sociedad global del riesgo"?.



El moderno sistema de Protección Civil tuvo su origen, tras las dos traumáticas experiencias bélicas mundiales, a mediados del siglo pasado; concretamente a raiz del artículo 61 al Primer Protocolo al Cuarto Convenio de Ginebra sobre Protección de Población Civil en Conflictos Armados, de 12 de Agosto de 1949, del que en dos años se cumplirá su 70 aniversario.


Conforme al mismo:


"Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia.


Estas tareas son las siguientes:


1. Servicio de alarma,

2.Evacuación,

3.Habilitación y organización de refugios,

4.Aplicación de medidas de seguridad,(...)

6. Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa; (...)

8.Detección y señalamiento de zonas peligrosas;

9.Descontaminación y medidas similares de protección;

10.Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia; (...)

12. Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables; (...)

14.Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;

15.Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.

16.Captura y combate de animales peligrosos.(...)"


Habitualmente se ha venido señalando acríticamente, y de modo muy incompleto, que el deber protección civil encuentra su encaje constitucional a través del Derecho Fundamental a la vida y a la integridad del artículo 15 de la Constitución, citándose a continuación los artículos 2 (unidad nacional y solidaridad) y 103 (eficacia y coordinación); en tales análisis ni tan siquiera se cita el artículo 17 - Derecho Fundamental a la seguridad - que subyace del mismo modo como bien jurídico "seguridad colectiva" de rango, de hecho, no únicamente administrativo, sino incluso jurídico-penal".


Pero ante todo se olvida, además, que el Primer Protocolo a los Convenios de Ginebra es una norma internacional vinculante, de máximo rango jerárquico y formalmente ratificada por España, habiendo sido su instrumento de ratificación publicado mediante «BOE» núm. 177, de 26 de julio de 1989 (páginas 23828 a 23863, puedes leerlo, aquí.


Es decir, se olvida la especial dimensión para el conjunto del sistema de Derechos Fundamentales que de ello se deriva en virtud de los artículos 96 y 10.2 de la Constitución Española (por descontado el 9.3, visto que estamos hablando no ya de un instrumento internacional ratificado, sino también ya internamente publicado en nuestro propio BOE)


De modo que, conforme al artículo 96 de nuestra Constitución:


"1.Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional"


Al tiempo que el artículo 10.2 de nuestra Constitución:


"Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España."


Y así, la dimensión real, constitucional, de todo ello, resulta ser mucho mayor.


El conjunto de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos han de ser interpretados, en caso de catástrofe, a la luz del Protocolo I de Ginebra ratificado por España en 1989 en lo que entendemos se despliega como un auténtico Derecho Fundamental a la Protección Civil, propiamente dicho y aún no formalmente reconocido como tal.


Podremos discutir si, como tal nuevo Derecho Humano propiamente dicho, sería más o menos englobable como de "segunda" o "tercera" generación, y ello desde distintos puntos de vista (entre otras cosas, de un lado el PIDESC no lo agota todo, de otro es cierto que el propio enfoque de Ginebra se articula sobre el eje nación, y que ese es el nuevo eje y escala nacional de las nuevas grandes emergencias, en clave de Derecho a la Protección Civil de la nación, derecho-solidaridad en clave de tercera), pero siempre y en todo caso un Derecho Fundamental de los ciudadanos a la Protección Civil frente a las emergencias, y con más razón y necesidad si cabe ante las grandes emergencias. Un derecho cuya efectividad, requerirá una importante reflexión y replanteamiento de fondo y la incompatibilidad de determinados planteamientos indebidos y anómalos fuertemente presentes todavía en el momento actual.


Es decir, algo que va mucho más allá de un mero sistema de indisimulado "complemento low cost" de los sistemas de policía local (a los que ya se remunera para que hagan su propio trabajo de "orden publico"...los únicos con competencia real para cosas como la ordenación del tráfico...) y otros varios servicios municipales "a disposición" del concejal de turno...


Máxime cuando echando sus excelencias un poco menos de dinero urbanístico en el sobre y un poco más en las arcas públicas del Ayuntamiento de turno, seguro que se podrá dotar mejor a esa otra policía local para que haga lo que (ellos) tienen que hacer, y de paso dejar de confundir lo que no es ni le compete a la protección civil y poder dedicar el tiempo, atención y hasta la formación de sus miembros (¿cursos de ordenación del tráfico a miembros de protección civil?....) a mejor causa, o cuando menos la suya propia...


Y así, el recorte del pleno y auténtico alcance debido de la protección civil y de las personas con una tal vocación tan vapuleada y huérfana hoy de apoyos creibles - ni tan siquiera entendimiento institucional -, en nuestro país, reposa entre la habitual ignorancia y baja preparación (no digamos competencia) de nuestros "dirigentes" políticos y su paralelo "oportunismo" - porque diligentes habitualmente no serán, pero "muy espabilados" ciertamente haberlos haylos... - Y es que contar con un cuerpo organizado y disciplinado de voluntarios/as de buena fe y con una fuerte vocación de servicio a nuestra sociedad, es el proverbial "caramelo a la puerta del colegio" para algunos...


Pero ¿era para eso para lo que entraron en Protección Civil?, ¿es ese el pleno alcance (debido, ex arts. 10.2 y 96 de la Constitución Española y ex Protocolo de Ginebra) de la Protección Civil?, ¿es a eso a lo que deben dedicar su tiempo y atención, y hasta su formación... en un mundo como el nuestro que se adentra cada vez mas en la peligrosa senda de una nueva carrera armamentística EMP-nuclear de alcance global... con un claro riesgo pandémico... con un claro riesgo global del clima espacial... y hasta con otros riesgos tradicionales ahora también exacerbados como consecuencia del creciente cambio climático...distintos "black swan" potenciales de nuestra nueva sociedad global del riesgo rondándonos?.


En suma, ¿qué, y para qué, protección civil queremos?.



¿Se llegará a la paradoja de la consolidación de nuevas tendencias y planteamientos que, ajenos a la protección civil y con notables carencias e insuficiencias en lo formativo, y errores en lo conceptual y lo metodológico - es decir en forma potencialmente lesiva -, busquen dar respuesta "como mejor puedan" a planteamientos genuinos y propios de la protección civil.... pero a los que el propio aparato parece haber dejado de lado en nuestro país?. Singularmente visible esto en lo tocante a la elemental autoprotección confrontada con desviaciones como la "supervivencia", el "preparacionismo" y otros conceptos.


Frente a todo ello, nuestro sistema constitucional y el Convenio de Ginebra ampara un planteamiento y deber muy distinto de los sistemas nacionales de protección civil. Nuestra sociedad precisa, hoy, de un sistema de protección civil actualizado y en su plena expresión a la altura de las circunstancias.... que es para lo que en realidad todo voluntario/a de protección civil dió un paso al frente, y no para ningún otro "uso"...


¿Cabe esperar que la reciente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y algún esperanzador artículo como el 5.1, el 4.1 o el 6, supongan, de una vez, la reconducción de todo ello?.


Sólo el tiempo lo dirá, pero los propios voluntarios, responsables y agrupaciones de toda España pueden contribuir a impulsar esa imprescindible rectificación.


Cuanto antes, mejor. Nuestra sociedad necesita mucho más de nuestro sistema nacional de protección civil, y es una cuestión de la máxima importancia y que no puede seguir siendo aplazada.



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